SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
1)
Olga Rojas Flores, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primera de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 15 de julio de 2020, cursante de fs. 12 a 14 vta., manifestó que: 1) El 20 de marzo de ese año, se realizó la audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante -último día hábil antes de ingresar a la cuarentena rígida con suspensión de actividades públicas y privadas por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), dispuesta mediante Decreto Supremo (DS) 4200 de 25 de marzo de 2020-, en esa audiencia emitió una Resolución que fue apelada por el Fiscal de Materia, ante ello, la Secretaria de su juzgado llevó el expediente a Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba con el fin de su remisión a la Sala correspondiente. Después de la cuarentena rígida, se retomaron sus actividades; empero, esa apelación no fue recibida, puesto que la audiencia se llevó a cabo antes de dicha cuarentena y únicamente estaban recepcionando las apelaciones de resoluciones dictadas en audiencias virtuales, según lo dispuesto en el Instructivo “02/2020” emitido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Por esos motivos de fuerza mayor, se imposibilitó la remisión del recurso de apelación del accionante ante el Tribunal superior, situación que solicita sea considerada al momento de resolver la presente acción tutelar; y, 2) Se deniegue esta acción de defensa tomando en cuenta que la misma procede únicamente en los casos establecidos en los arts. 125 de la CPE; y, 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- una de las partes que no esté de acuerdo con una resolución emitida por el administrador de justicia o considere que la misma vulnera sus derechos o en alguna medida atenta contra sus intereses, tiene derecho a que dicha resolución sea revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente
- Fragmento 12
- 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte