SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
concedió
La Jueza de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2020 de 15 de julio, cursante de fs. 16 a 18 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el término de veinticuatro horas, se proceda a la remisión del acta de audiencia de 20 de marzo de 2020 y demás antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) De la prueba adjunta, se evidencia que el 20 de ese mes y año se llevó a cabo la audiencia de consideración de de medidas cautelares y ese mismo día, el accionante planteó recurso de apelación incidental; ii) No tiene la certeza sobre los días de retraso del recurso de apelación porque no se adjuntó ninguna Circular emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, relacionada a la suspensión de plazos específicamente del Municipio de Ivirgarzama, tomando en cuenta que las disposiciones concernientes a la atención al público, fueron emitidas de acuerdo al nivel de riesgo alto, medio o moderado; y, iii) La cuarentena rígida para todos los municipios se inició el 20 de marzo de 2020, y a partir del 15 al 26 de junio del citado año, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Circular 05/20 de 12 de junio del mencionado año, reanudó los plazos procesales para todos los municipios y para todo tipo de casos, a pesar de ello, la autoridad judicial hoy accionada no remitió el recurso de apelación a la Sala Penal de turno, incumpliendo con lo establecido en el art. 251 del CPP, más aún si no presentó justificativo alguno, por esa razón considera que existió dilación en la “…emisión del acta de fecha 20 de marzo de 2020” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- una de las partes que no esté de acuerdo con una resolución emitida por el administrador de justicia o considere que la misma vulnera sus derechos o en alguna medida atenta contra sus intereses, tiene derecho a que dicha resolución sea revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente
- Fragmento 12
- 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte