SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

concedió

La Jueza de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Penal Quinta de la  Capital  del  departamento  de  Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución  09/2020 de 15 de julio, cursante de fs. 16 a  18 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el término de veinticuatro horas, se proceda a la remisión del acta de audiencia de 20 de marzo de 2020 y demás antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) De la prueba adjunta, se evidencia que el 20 de ese mes y año se llevó a cabo la audiencia de consideración de de medidas cautelares y ese mismo día, el accionante planteó recurso de apelación incidental; ii) No tiene la certeza sobre los días de retraso del recurso de apelación porque no se adjuntó ninguna Circular emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, relacionada a la suspensión de plazos específicamente del Municipio de Ivirgarzama, tomando en cuenta que las disposiciones concernientes a la atención al público, fueron emitidas de acuerdo al nivel de riesgo alto, medio o moderado; y, iii) La cuarentena rígida para todos los municipios se inició el 20 de marzo de 2020, y a partir del 15 al 26 de junio del citado año, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Circular 05/20 de 12 de junio del mencionado año, reanudó los plazos procesales para todos los municipios y para todo tipo de casos, a pesar de ello, la autoridad judicial hoy accionada no remitió el recurso de apelación a la Sala Penal de turno, incumpliendo con lo establecido en el art. 251 del CPP, más aún si no presentó justificativo alguno, por esa razón considera que existió dilación en la “…emisión del acta de fecha 20 de marzo de 2020” (sic).