SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 30 de junio de 2020, cursante de fs. 33 vta. a 35 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme la naturaleza jurídica de la acción de libertad, que tiene como objeto principal, proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal y a la vida cuando se encuentren en peligro, a la integridad física, la libertad de locomoción y al debido proceso, cuando estén directamente vinculados con la libertad personal; 2) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en diversos fallos, entre ellos las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1005/2017-S2 de 25 de septiembre y 0744/2015-S3 de 29 de junio, han realizado un análisis de la improcedencia de la acción de libertad por sustracción de materia o pérdida de objeto; y, 3) De acuerdo a los datos puestos a conocimiento del Tribunal de garantías por la Secretaria accionada, se advierte que la orden establecida en los decretos de 18 de junio de 2020, donde el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispuso que en el plazo de veinticuatro horas, se extienda las certificaciones con relación a la privada de libertad Ana María Hinojosa Mendieta -ahora accionante- debiendo remitirse respuesta al correo electrónico “[email protected]”; tarea encomendada al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del aludido departamento; lo cual, fue cumplida por la prenombrada funcionaria judicial el 26 del referido mes y año a horas 14:38, conforme se tiene de la documentación adjuntada -capturas fotográficas del correo electrónico-, que evidencian haber remitido lo solicitado al “email” proporcionado, cabe recalcar, que se realizó con anterioridad a la interposición de la presente acción de defensa -29 de junio de igual año-; por lo que, corresponde declarar la “improcedencia” de la misma por concurrir el presupuesto de sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal.