SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

III.3.  Otras consideraciones

Solucionada como se encuentra la problemática planteada, corresponde referirse al trámite de esta acción de defensa; pues, se tiene que la misma fue resuelta por la Jueza de garantías el 30 de junio de 2020; empero, se procedió a la remisión de los antecedentes ante este Tribunal para su revisión recién el 21 de julio del mismo año, conforme se tiene acreditado en la boleta del courrier cursante a fs. 39; demora que se constituye en inobservancia e incumplimiento de los plazos procesales previstos por la parte in fine del art. 129.IV de la CPE y por el art. 38 del CPCo, que dispone: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”; consecuentemente, corresponde llamar la atención a la Jueza de garantías, por no actuar con diligencia y en observancia del trámite y procedimiento que rige en este tipo de acciones tutelares.