SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con la finalidad de beneficiarse con el Decreto Presidencial 4226, de 4 de mayo de 2020, mediante escritos presentados el 18 de junio del mismo año, solicitó al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ordene la emisión de certificaciones respecto al proceso penal instaurado en su contra, el cual se viene tramitando en el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del referido departamento, mereciendo los proveídos de igual fecha y año, donde indica que “…En atención al memorial presentado por defensa publica (…) Notifíquese al Tribunal de Sentencia Penal N° 4…” (sic), para que en el plazo de veinticuatro horas extienda las certificaciones requeridas al correo electrónico “[email protected]”, actuado que fue notificado y recibido por la Secretaria del mencionado Tribunal del Sentencia -ahora accionada- el 24 del citado mes y año, quien a la fecha -se entiende de la presentación de esta acción de tutelar-, no procedió a emitir las certificaciones impetradas dentro el término establecido en el aludido proveído, incumpliendo lo dispuesto por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento.

Ante tal situación el 26 de junio de 2020, su representante sin mandato se apersonó al mencionado Tribunal de Sentencia, oportunidad en la que la Secretaria accionada le indicó que en el transcurso de ese día enviaría las certificaciones solicitadas al correo electrónico otorgado; sin embargo, revisado este, no se tiene mensaje alguno con esa certificación, advirtiéndose una flagrante negligencia en su trabajo; toda vez que, desde el 24 de igual mes y año, viene dilatando la tramitación de su petición para el beneficio de amnistía, habiendo transcurrido el tiempo suficiente para tal efecto, obstaculizando de esa forma el ejercicio de su derecho a la libertad y vulnerando el principio de celeridad.