SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
a)
Jhonny Rivas Peredo, Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba en audiencia manifestó que: a) El 24 de abril de 2020, fue notificado con el mandamiento de libertad del accionante, pero por la hora de entrega fue imposible su verificación en el día porque dicha verificación es realizada solo los lunes, miércoles y viernes; y, b) El lunes mandó a verificar al funcionario policial “Zurita”, quien advirtió varios procesos penales contra el accionante, entre ellos, uno por la presunta comisión del dellito de “…violación niña, niño y adolescente...” (sic) que no pudo ser verificado, impidiendo con ello la ejecución del mandamiento de libertad.
“Copali”, funcionario policial en audiencia señaló que no cumple sus funciones en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba porque fue trasladado a otra unidad desde febrero de 2020, desconociendo por ello las razones por las que se inició la presente acción de libertad contra su persona.
“Zurita”, funcionario policial, en audiencia refirió que el Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba lo designó como verificador, bajo esa circunstancia el encargado de “plataforma” le facilitó el reporte de los casos contra el accionante; sin embargo, ante el cierre de los juzgados por la cuarentena se dificultó la verificación del reporte, razón por la que no se ejecutó el mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Sobre el cumplimiento inmediato de los mandamientos de libertad por las autoridades encargadas de los Centros Penitenciarios
- En cuanto al mandamiento de libertad el art. 39 de la LEPS, señala que:
- señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad, como la inexistencia de otros mandamientos pendientes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte