SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Helmer Herbas Solíz contra su persona, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP), el 8 de octubre de 2019, fue detenido por funcionarios policiales en la puerta de su domicilio ubicado en la ciudad de Cochabamba y sin mostrarle ninguna orden de aprehensión ni secuestro de su vehículo, lo trasladaron a la localidad de Entre Ríos del departamento de Cochabamba para posteriormente presentarlo ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del mismo departamento, quien ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones del citado departamento.
En audiencia de cesación de la detención preventiva de 6 de marzo de 2020, el Juez de la causa lo benefició con medidas sustitutivas de presentación periódica, arraigo y fianza personal. Ante el cumplimiento de dichas medidas, en audiencia de 24 de abril del citado año, a las 11:30 horas, se le concedió su libertad emitiendo el respectivo mandamiento de libertad, que posteriormente fue entregado y notificado de manera personal al Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba hoy accionado.
A las 14:30 horas -se entiende del 24 de abril de 2020-, solicitó que se dé cumplimiento al mandamiento de libertad pero el funcionario policial “Copali” -verificador del mandamiento de libertad hoy coaccionado- de forma grosera le respondió que se encuentra almorzando y que recién el día lunes procederá a la respectiva verificación.
El 27 de abril de 2020, reiteró su petición y tuvo que cancelar la suma de Bs50.- (cincuenta bolivianos) al funcionario policial “Zurita” para que proceda a la respectiva verificación en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, retornando a las 11:00 horas de ese día, indicándole que tenía una denuncia por “violación” sin especificarle el Juzgado, solo señaló que el denunciante era el mismo que le denunció por el delito de robo agravado -Elmer Herbas Solíz-. En horas de la tarde volvió a insistir y el mencionado funcionario policial le indicó que no le “…daría la libertad porque no quería…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Sobre el cumplimiento inmediato de los mandamientos de libertad por las autoridades encargadas de los Centros Penitenciarios
- En cuanto al mandamiento de libertad el art. 39 de la LEPS, señala que:
- señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad, como la inexistencia de otros mandamientos pendientes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte