SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 30 de abril de 2020, cursante de fs. 13 a 15, concedió la tutela solicitada, ordenando la inmediata libertad del accionante, conforme a lo dispuesto por el mandamiento de libertad de 24 de igual mes y año, siempre y cuando el accionante no se encuentre con detención preventiva por otra causa, todo ello bajo los siguientes fundamentos: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Helmer Herbas Solíz contra el accionante por la presunta comision del delito de “robo”, si bien se encontraba con detención preventiva, esta fue modificada en audiencia de 24 de abril de 2020, con la aplicación de medidas sustitutivas que fueron cumplidas y frente a ello la autoridad judicial emitó el respectivo mandamiento de libertad que debió ser ejecutado por el Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba hoy accionado, sin mayor trámite, sobre todo si ya se encontraba verificada por los funcionarios policiales “Copali” y “Zurita”; sin embargo, se evidenció que no se ejecutó el mandamiento de libertad, transgrediendo con ello el derecho a la libertad del accionante; 2) Recomendó que el Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, disponga en el día la revisión de los libros existentes en ese Centro Penitenciario sobre un posible registro de algún otro mandamiento de detención preventiva que hubiere contra el accionante, ya que el cumplimiento de ese mandamiento debe ejecutarse siempre y cuando no exista ningún otro mandamiento de detención preventiva contra su persona; y, 3) En caso de omisión de registros de posibles mandamientos de detención preventiva, implica responsabilidad de las autoridades correspondientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Sobre el cumplimiento inmediato de los mandamientos de libertad por las autoridades encargadas de los Centros Penitenciarios
- En cuanto al mandamiento de libertad el art. 39 de la LEPS, señala que:
- señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad, como la inexistencia de otros mandamientos pendientes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte