Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2021-CA
Fecha: 05-May-2021
1)
Finalmente, indica que se vulneró el principio de seguridad jurídica, en sentido de que: 1) Se debe realizar el juicio de constitucionalidad del art. 4 del DS 27874, por lesionar el art. 108.I.6 del CTB y el art. 410 de la Norma Suprema; y, 2) El art. 59.I.3 del menciodado Código, establece sobre la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria, respecto a la imposición de sanciones administrativas.
- Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- a)
- 1)
- i)
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- se activa
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR