AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2021-CA
Fecha: 05-May-2021
rechazar
Por Resolución de la AGIT-RAIC/0011/2021 de 23 de abril, cursante de fs. 24 a 34, la Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT, resolvió: rechazar promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) De la revisión y lectura de la acción planteada, se tiene que la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, carece de una argumentación jurídico-constitucional acorde a la petición efectuada, pues en su contenido omite precisar los elementos comprendidos en la norma jurídica que se busca someter a control de constitucionalidad y que vulnerarían los preceptos constitucionales citados como infringidos, no se explica cómo el art. 4 del DS 27874, norma reglamentaria del Código Tributario Boliviano, que forma parte del ordenamiento jurídico tributario vigente en nuestro país, transgrediría los artículos mencionados de la Constitución Política del Estado; b) La solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, presentada soslaya la formulación del enunciado legal específico impugnado de contradictorio a la normas constitucionales, citando artículos de la Ley Fundamental de manera general, denotando ausencia de fundamentos jurídicos constitucionales y su consiguiente falta de trascendencia jurídica para ingresar al fondo del control de constitucionalidad, la norma cuestionada sólo determina la hermenéutica con la que se inicia la fase de ejecución tributaria, sin desconocer la Constitución Política del Estado menos la Ley 2492, la cual dispone que, con la notificación del Título de Ejecución Tributaria se marca el comienzo de la fase de ejecución tributaria, por lo que no se advierte lesión de la seguridad jurídica menos del debido proceso; c) La naturaleza de la acción de inconstitucionalidad se encuentra dispuesta en el art. 72 del CPCo y no se traduce en la instancia o vía para restituir derechos y garantías constitucionales, lineamiento contenido en el AC 0411/2014-CA de 18 de noviembre; d) La solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta que pretende la ADA “CIDEPA” Ltda. no precisa cómo, por qué y en qué medida la decisión que deba adoptar la AGIT dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto cuestionado; y, e) Al no demostrarse la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad del art. 4 del DS 27874, esta instancia administrativa concluye que no son evidentes las incompatibilidades constitucionales señaladas por la citada Agencia Despachante.
- Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- a)
- 1)
- i)
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- se activa
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR