Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2021-CA
Fecha: 10-May-2021
acción de inconstitucionalidad abstracta
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Freddy Gonzáles Rodríguez, Asambleísta Titular del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 65 en la frase “denuncias escritas y documentales contra un concejal o contra el Alcalde”; y, 68.d en la frase “por el procesamiento del Concejal o del Alcalde” del Reglamento General del Concejo Municipal de Quillacollo del citado departamento, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.I, 14.II y III, 21.4, 272, 283 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto a la naturaleza y la debida fundamentación de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado; siendo que, al interponerse una acción de inconstitucionalidad abstracta o concreta, su objeto es depurarlas del ordenamiento jurídico; por lo que, no basta con precisar cuáles son, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR