AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2021-CA

Fecha: 10-May-2021

Fragmento 6

En el presente caso, Freddy Gonzáles Rodríguez, Asambleísta Titular del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba interpuso esta acción de inconstitucionalidad abstracta, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 65 en la frase “denuncias escritas y documentales contra un concejal o contra el Alcalde”; y, 68.d en la frase “por el procesamiento del Concejal o del Alcalde” del Reglamento General del Concejo Municipal de Quillacollo del citado departamento, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.I, 14.II y III, 21.4, 272, 283 y 410.II de la CPE, alegando que estos artículos vulneran el principio de separación e independencia de los órganos, al pretender iniciar procesos administrativos contra el Alcalde por la Comisión de Ética del Concejo Municipal, con base en el mencionado Reglamento, ya que se constituyen en normas de carácter interno del propio Órgano Legislativo, que establecen y regulan su estructura organizativa y funcionamiento en el marco de sus facultades y atribuciones, pudiendo únicamente ser aplicado a los concejales municipales. Correspondiendo que en caso de faltas que se enmarquen en los demás tipos de responsabilidades por la función pública, el inicio de acciones debe realizarse ante la instancia competente.