AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2021-CA

Fecha: 19-May-2021

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los documentos que cursan en el expediente se constata que por nota de 4 de septiembre de 2021, cursante de fs. 74 a 73, Zenobia Vera Villarroel, Mauro Gómez Vera, Alberto Gómez Escobar, Carla Gómez Vera, Sergio Gómez Vera, Leonardo Gómez Vera, Yoselin Gómez Vera, José Luis Gómez Villarroel y Jhonatan Gómez Villarroel, dentro de la demanda de interdicto de recobrar la posesión seguida en su contra por Modesto Vera Villarroel, al amparo del art. 112.I. inc. a), 17 y 19 del Código Procesal Civil (CPC) formularon al Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, la declinatoria de competencias por razón de materia pidiendo se remita el proceso al Juez competente, argumentando que el predio objeto de litigio no es agrícola, por el contrario, se encuentra dentro del área urbana del municipio de Colcapirhua del mismo departamento, desde el 2003 con “O.M. 25/2003 y Homologado mediante Resolución Ministerial No. 100/18 en 12 de abril“ (sic), siendo dicha propiedad, hereditaria donde se evidencia construcciones, calles consolidadas, servicios básicos y la inexistencia de riego para producción agrícola.

Que, ante la referida solicitud el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 15 de septiembre de 2020, se allanó y se declaró sin competencia por razón de territorio y materia para conocer y sustanciar el proceso de interdicto de recobrar la posesión; por lo que, declinó competencia, disponiendo la remisión de antecedentes ante el “…Juzgado Público Mixto Civil, Comercial de Familia e Instrucción Penal de Colcapirhua…” (sic [fs. 94 a 95 vta.]).

Que, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, por Resolución de 5 de octubre de 2020, bajo el argumento de que mediante Auto de 15 de septiembre de 2020 (fs. 145), el Juez Agroambiental de Quillacollo del mencionado departamento, declinó su competencia en razón de materia allanándose al petitorio de Zenobia Vera Villarroel, Mauro Gómez Vera, Alberto Gómez Escobar, Carla Gómez Vera, Sergio Gómez Vera, Leonardo Gómez Vera, Yoselin Gómez Vera, José Luis Gómez Villarroel y Jhonatan Gómez  Villarroel; y, de acuerdo con lo establecido por los arts. 5 y 17 del CPC, promovió el conflicto de competencias disponiendo la remisión del expediente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Que, la Sala Plena del supra referido Tribunal, mediante Auto de Vista de 29 de octubre  de 2020, ordenó la devolución de antecedentes al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, considerando que la Sala Plena de dicho Tribunal, conforme lo previsto por el art. 50 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- solo tiene competencia para dirimir conflictos suscitados entre juezas o jueces del departamento, dentro de la jurisdicción ordinaria.

Que, a través de Auto de 19 de marzo de 2021, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, en atención a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, dispuso la remisión del proceso ante este Tribunal, sin emitir un pronunciamiento expreso referente a que si se declara competente o no para el conocimiento del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Modesto Vera Villarroel en su contra, a efectos de que se apertura la competencia de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pues para que aquello ocurra es primordial que se configure un conflicto como tal, que manifieste la existencia material de una controversia entre jurisdicciones distintas.