AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2021-CA
Fecha: 19-May-2021
Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastará que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada, en el que expresen de manera clara las razones por las que se consideran incompetentes. Cumplida dicha formalidad, este Tribunal Constitucional Plurinacional, entenderá que fue suscitado el conflicto de competencias, a cuyo efecto, le corresponde a la autoridad jurisdiccional que fue último en declararse incompetente, remitir los antecedentes del proceso a esta jurisdicción
En ese mismo sentido, el Auto Constitucional 0392/2014-CA de 12 de noviembre, estableció que: “…Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastará que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada, en el que expresen de manera clara las razones por las que se consideran incompetentes. Cumplida dicha formalidad, este Tribunal Constitucional Plurinacional, entenderá que fue suscitado el conflicto de competencias, a cuyo efecto, le corresponde a la autoridad jurisdiccional que fue último en declararse incompetente, remitir los antecedentes del proceso a esta jurisdicción” (el resaltado corresponde al texto original).
Que, debe puntualizarse además que, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, sólo se pronuncia sobre la admisión de conflictos competenciales, cuando verifica su existencia ya sea en su modalidad negativa o positiva; es decir, cuando se suscita el conflicto de competencias como tal de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Procesal Constitucional; aspecto que no aconteció en el presente caso, dado que, conforme se detalló precedentemente el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal de Colcapirhua, por Auto de 19 de marzo de 2021, dispuso la remisión de la causa a este Tribunal sin emitir pronunciamiento expreso referente que si se declara competente o no; por lo cual, corresponderá que el caso sea devuelto a la autoridad remitente para fines consiguientes.
- CONSIDERANDO:
- E
- Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastará que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada, en el que expresen de manera clara las razones por las que se consideran incompetentes. Cumplida dicha formalidad, este Tribunal Constitucional Plurinacional, entenderá que fue suscitado el conflicto de competencias, a cuyo efecto, le corresponde a la autoridad jurisdiccional que fue último en declararse incompetente, remitir los antecedentes del proceso a esta jurisdicción
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