AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2021-CA
Fecha: 19-May-2021
E
Sobre la configuración de este tipo de conflicto, la SCP 1536/2012 de 24 de septiembre estableció que: ꞌ(…) es menester precisar que desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la mismaꞌ. Dicho de otro modo, que no se ingrese a conocer y resolver la pretensión de la parte que así lo requiere; produciéndose una especie de vacío jurisdiccional, ya que ninguna autoridad con esa presunta potestad se declara competente, generándose así, el conflicto de competencias jurisdiccionales en su modalidad negativa.
- CONSIDERANDO:
- E
- Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastará que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada, en el que expresen de manera clara las razones por las que se consideran incompetentes. Cumplida dicha formalidad, este Tribunal Constitucional Plurinacional, entenderá que fue suscitado el conflicto de competencias, a cuyo efecto, le corresponde a la autoridad jurisdiccional que fue último en declararse incompetente, remitir los antecedentes del proceso a esta jurisdicción
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