AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2021-CA
Fecha: 31-May-2021
a)
Habiéndose realizado el respectivo traslado, Fuad Genaro Ramos Espinoza, Comandante General del Ejército, mediante memorial de 10 de diciembre de 2020 (fs. 97 a 103), señaló que el accionante: a) Activó todos los mecanismos de defensa facultados por ley, no habiéndose vulnerado su derecho a la defensa en el proceso instaurado en su contra; b) No cumplió con la debida fundamentación jurídico-constitucional, al no existir el contraste respectivo de la disposición normativa considerada inconstitucional con los preceptos constitucionales, ni señaló en qué medida incide el análisis de constitucionalidad del art. 89 inc. e) de la LOFA, en la resolución final dentro del proceso militar disciplinario; c) Pretende demostrar la inconstitucionalidad del artículo impugnado en base a la misma norma, incumpliendo los presupuestos principales del Código Procesal Constitucional; y, d) Busca dilucidar un procedimiento interno y no así la inconstitucionalidad o no del artículo impugnado, orientando erróneamente la acción de control normativo como si fuera una acción de amparo constitucional alegando la vulneración de derechos.
- Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazar
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda
- procederá en el marco de un proceso
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR