AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2021-CA

Fecha: 31-May-2021

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2020, cursante de fs. 88 a 96 vta.,  dentro del proceso sumarísimo militar, codificado como DJE-084/19 instaurado en su contra, el accionante refiere que mediante Resolución del Tribunal del Personal del Ejercito 047/2019 de 13 de junio, se resolvió sancionarlo con su retiro obligatorio de conformidad al art. 89 inc. e) de la LOFA, por lo cual presentó recurso de reconsideración, pero el mismo fue declarado improcedente por dicho Tribunal a través de la Resolución TPE 109/2019 de 25 de septiembre, contra la cual planteó recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., instancia que emitió la Resolución TS.FF.AA. 042/20 -de 3 de septiembre de 2020- confirmando las Resoluciones apeladas, interponiendo al efecto “recurso” de aclaración, explicación y enmienda, el cual se encuentra en espera de tratamiento y Resolución.

Señala que, cuestiona la constitucionalidad del art. 89 inc. e) de la LOFA, el cual sería contradictorio al art. 1 inc. f) del mismo cuerpo legal, indicando que la norma impugnada en su contenido establece la sanción de retiro obligatorio impuesta al militar que sin pasar por la Reserva Activa, estando en ella o en la Letra “A”, será aplicada por los Tribunales de Personal previo proceso legal por atentar contra la dignidad y honor de las FF.AA.

Indica que, el artículo impugnado no guarda relación con los arts. 80, 112 y 120 inc. d) de la LOFA, que la aplicación del precepto legal refutado es inconstitucional, al no tener un fundamento lógico y congruente sobre cómo se atenta contra el honor y la dignidad de las FF.AA., siendo ambiguo y abstracto el mismo.

Refiere que, la aplicación del retiro obligatorio como sanción disciplinaria vulnera el debido proceso como tal -en cuanto a su aplicación-, ya que la misma no se apoya, ni cuenta con un procedimiento legalmente establecido para su aplicabilidad, pues si bien se instauró un Sumario Informativo Militar, pero ese proceso sumarial de carácter penal militar se instaura por la comisión de un hecho punible, siendo la aplicación de la sanción disciplinaria mediante Auto Final del Sumario Informativo Militar y no así remitiendo obrados y facultando competencias a otra instancia como es el Tribunal del Personal del Ejército.

Por otra parte, refiere que el precepto legal impugnado se la aplica previo proceso, pero en ninguna parte de la Ley Orgánica de las FF.AA. ni en ningún reglamento se determina que el previo proceso es el Sumario Informativo Militar. En consecuencia no existe el previo proceso para aplicar el retiro obligatorio, conforme el art. 89 inc. e) de la LOFA.

Al vulnerar el debido proceso, con el retiro obligatorio, en virtud a cometer presuntamente un atentado contra la dignidad y honor de las FF.AA. se atenta y vulneran los derechos a la defensa, al trabajo y a la seguridad social, porque no se cuenta con el debido proceso establecido en una norma, que haya determinado que su persona atentó contra la dignidad y honor de las FF.AA.