DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2021

Fecha: 31-May-2021

a)

         En la citada Resolución, las autoridades jurídicas de la comunidad orginaria de Copacati, resolvieron lo señalado ut supra, considerando lo siguiente: a) Gregorio Ramos Kantuta y Carmen Paye de Ramos, no respetan a las autoridades de su comunidad, pues insultan y amenazan al Jilakata y agredieron a su abuelo Juan Ticona; b) Que Gregorio Ramos Kantuta y Carmen Paye de Ramos, se oponen a la ejecución de su Programa Operativop Anual (POA) ante el municipio de Copacabana del departamento de La Paz, prohibiendo a los funcionarios de la alcaldía la instalación de agua potable para todos los hermanos de la comunidad se hacen pasar por autoridades de la comunidad, en una ocasión en instalaciones de  mencionada entidad, los expulsados citados agredieron al Jilakata, al Paya Chasqui Kamani y a la Presidenta de la Junta Escolar; c) Gregorio Ramos Kantuta y Carmen Paye de Ramos, participan en ampliados provinciales sin que sean autoridades de la comunidad originaria Copacati, municipio de Copacabana, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz; d) Que desde hace ocho años (2012 a 2020), Rolando Fredy Cruz Condori (ex Jilakata), mediante actos de corrupción, se hacía reelegir en el mismo cargo, no convocaba a reuniones generales ni extraordinarias para informar sobre los dineros que recibía de las empresas de comunicaciones Tigo y Viva, por las antenas construidas en el cerro de la comunidad Ceroka, y que pese a haber sido notificado cuatro veces por las autoridades de la comunidad originaria , para que haga entrega del dinero por el cobro de los alquileres a las referidas empresas de telecomunicación citadas, y la entrega de los documentos y libro de actas y sellos de la comunidad, este nunca hizo caso; e) Rolando Fredy Cruz Condori, firmó contratos con las empresas de telecomunicaciones TIGO y Nuevatel Sociedad Anónima (S.A.) por alquileres; los cuales no fueron puestos a conocimiento de la comunidad; apropiándose de Bs205 848.- (doscientos cinco mil ochoscientos cuarenta y ocho bolivianos) por cobros de alquiler a la empresa TIGO, Bs205 848.- aproximadamente por alquiler a la empresa Nuevatel S.A. y Bs44 642,85.- (cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos con 85/100 bolivianos), por alquiler de la antena Ceroka a la empresa Phoenixtower Sociedad Anónima (S.A.); f) Que los expulsados, realizan actos de divisionismo y no de unidad que perjudican el desarrollo de su comunidad, pues tampoco acatan la Resolución de la Magna Asamblea sectorial de 3 de diciembre de 2011, donde se resolvió la unificación de Copacati bajo y alto a uno solo; y, g) Los expulsados son responsables de los daños económicos a su comunidad, de la prohibición del agua para los comunarios, de los actos de divisionismo, de la apropiación de su sede de su comunidad, del libro de actas y del dinero por concepto de alquiler de la antena, el cual sirve para el desarrollo de su comunidad.