DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2021
Fecha: 31-May-2021
II.4
II.4. Según Acta de Justicia Originaria de la Comunidad Originaria Copacati de 30 de enero de 2021, por el cual, se resolvió: i) Declarar persona no grata y la expulsión de Gregorio Ramos Kantuta, Carmen Paye de Ramos y Rolando Fredy Cruz Condori por actos de corrupción, apropiación de medio millón de bolivianos, divisionismo y discriminación a las autoridades y comunarios; ii) Que los expulsados no ejercen ningún cargo en la comunidad originaria de Copacati, Subcentral Sahuiña, central Huayra Sucupa, ejecutivo provincial o ser miembro de ellas, porque se demostró que son corruptos, al apropiarse de más de medio millón de bolivianos de la comunidad, ser flojos mentirosos y ladrones; iii) Que Rolando Fredy Cruz Condori, debe devolver a la comunidad la suma de Bs538 490,85.- (quinientos treinta y ocho mil cuatroscientos noventa con 85/100 bolivianos), en el plazo de treinta días desde su notificación y que el Tribunal Constitucional Plurinacional, instruya al juez ordinario embargue, hipoteque y se remate los bienes del prenombrado; iv) Que los expulsados, al haber prohibido el derecho al agua potable para los comunarios, se los sanciona como autores de este delito y se pide a las autoridades jurídicas ordinarias sancionarlos con las leyes pertinentes; v) Declarar bien comunal la propiedad de Rolando Fredy Cruz Condori, ubicada en la comunidad originaria de Copacati; y, vi) Remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional en calidad de Consulta esta Sentencia, en cumplimiento a la Resolución de “19 de septiembre de 2020”.
- consulta de
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 9)
- II.4
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitando pronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de alguna norma de su sistema normativo a un caso concreto
- tiene por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será
- no tiene por objeto revisar lo resuelto en casos concretos por las autoridades indígena originaria campesinas competentes, como tampoco refrendar o convalidar las decisiones que asuman en ejercicio de su jurisdicción
- este Tribunal tiene que conocer cuál es la nación o pueblo indígena originario campesino del que emana la consulta, conocer las normas o reglas que motivan la misma, respecto a su contenido y alcances y conocer el caso concreto en el que se aplicará
- responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- se emita pronunciamiento
- siendo que, no se observa la existencia de una norma oral o escrita de la NPIOC, que se tenga que emplear o se haya aplicado a un caso concreto
- Si bien el Código Procesal Constitucional, no prevé la declaratoria de improcedencia como una de las formas de resolución de la consulta cuando no sea posible efectuar el control de constitucionalidad, es pertinente en el supuesto que dicho mecanismo carezca de contenido jurídico constitucional; es decir, no tenga relación alguna con la naturaleza jurídica del indicado dispositivo constitucional, se declare su improcedencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- toda vez que, su naturaleza es confrontar la norma jurídica a aplicarse por las autoridades IOC en la resolución de un caso concreto, con los principios, valores y fines consagrados en la Norma Suprema.
- duda de constitucionalidad
- IMPROCEDENTE
- MAGISTRADO