Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2021
Fecha: 31-May-2021
I.1. Contenido de la consulta
Por nota recibida el 26 de abril de 2021 cursante de fs. 208 a 209 vta. Alejandro Ramos Choque, Jilakata; Gualberto Venegas Mamani, Mayachtapiri Kamani, Ramón Huanca Sánches, Chimpunak Kellkeri; Eriberto Huanca Cantuta, Maya Chasqui Kamani; Elena Rosmery Mayta Ramos, Uñakeri Kamani; Modesta Condori Ramos, Yanakasa Imir Kamani; José Mamani Mayta, Uywa Qamani; y, Leonardo Alfredo Sinchirroca Paredes, Paya Chasqui Kamani, todos de la comunidad originaria Copacati, municipio de Copacabana, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, refieren que remiten en consulta el Acta de Justicia de 30 de enero de 2021 de su comunidad, esperando pronta respuesta.
- consulta de
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 9)
- II.4
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitando pronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de alguna norma de su sistema normativo a un caso concreto
- tiene por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será
- no tiene por objeto revisar lo resuelto en casos concretos por las autoridades indígena originaria campesinas competentes, como tampoco refrendar o convalidar las decisiones que asuman en ejercicio de su jurisdicción
- este Tribunal tiene que conocer cuál es la nación o pueblo indígena originario campesino del que emana la consulta, conocer las normas o reglas que motivan la misma, respecto a su contenido y alcances y conocer el caso concreto en el que se aplicará
- responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- se emita pronunciamiento
- siendo que, no se observa la existencia de una norma oral o escrita de la NPIOC, que se tenga que emplear o se haya aplicado a un caso concreto
- Si bien el Código Procesal Constitucional, no prevé la declaratoria de improcedencia como una de las formas de resolución de la consulta cuando no sea posible efectuar el control de constitucionalidad, es pertinente en el supuesto que dicho mecanismo carezca de contenido jurídico constitucional; es decir, no tenga relación alguna con la naturaleza jurídica del indicado dispositivo constitucional, se declare su improcedencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- toda vez que, su naturaleza es confrontar la norma jurídica a aplicarse por las autoridades IOC en la resolución de un caso concreto, con los principios, valores y fines consagrados en la Norma Suprema.
- duda de constitucionalidad
- IMPROCEDENTE
- MAGISTRADO