SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2021-S2

Fecha: 04-May-2021

1)

Gonzalo Vela Choque, Gerente General y John Freddy Sanabria Jiménez, Presidente del Consejo de Vigilancia, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Paulo VI” Ltda. de Oruro, a través de su abogado, en audiencia señalaron que: 1) No se cumplió con los principios de inmediatez y subsidiariedad, dado que el derecho al trabajo tiene características propias, marco constitucional, su interrelación, e interdependientes de derechos constitucionales; 2) Conocida la Conminatoria emitida por el Jefe Departamental de Trabajo a.i. Oruro, la accionante no se apersonó a la referida Cooperativa para su reincorporación, labrándose un memorándum con intervención notarial, para luego hacer saber ese extremo mediante escrito a dicha autoridad; 3) La Conminatoria 192/2019, carecía de la debida fundamentación y motivación; toda vez que, no citó jurisprudencia ni norma legal; 4) La precitada Conminatoria es inejecutable a través de la acción de amparo constitucional, porque no realizó una explicación del Memorándum CAYCPVI/RR.HH./105/2019 si fue retiro o desvinculación; 5) Con base en el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, agotada la vía administrativa, la Conminatoria de reincorporación otorga la posibilidad al trabajador de acudir a la jurisdicción constitucional; sin embargo de ello, se extraña que la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, no especifique si la reincorporación es a plazo indefinido o por cumplimiento al tercer contrato; y, 6) El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y la Resolución Ministerial (RM) 551 de 6 de diciembre de igual año, protegen la estabilidad laboral; sin embargo, ello también dependerá de la disciplina, responsabilidad y puntualidad del trabajador.