SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2021-S2
Fecha: 04-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Memorándum CAYCPVI/RR.HH./105/2019 de 4 de noviembre, el Gerente General y el Encargado de Recursos Humanos (RR.HH) de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Paulo VI” Ltda. de Oruro, le hicieron conocer su desvinculación laboral por incumplimiento de contrato; sin considerar que cuenta con tres contratos de trabajo consecutivos, de 16 de octubre de 2018, y 6 de enero y 16 de marzo de 2019.
Denunció el hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, instancia que emitió la Conminatoria 192/2019 de 3 de diciembre, instruyendo al ahora demandado, proceda a su inmediata reincorporación en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de los salarios devengados y demás derechos que le correspondan “a la fecha” de su reincorporación, determinación que la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Paulo VI” Ltda. de Oruro, se negó a cumplir, vulnerando sus derechos al trabajo y estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede directamente la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- que conceden la tutela provisional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte
- 1° ORDENAR