Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2021-S2
Fecha: 04-May-2021
Fragmento 15
Dentro del contexto señalado, cabe indicar que en el caso que nos ocupa, la concesión de tutela tiene carácter provisional, en relación a los derechos denunciados y que se tienen por conculcados por la entidad demandada, debido al despido injustificado, conforme al entendimiento jurisprudencial desglosado, debe darse cumplimiento en su totalidad a lo dispuesto en la Conminatoria 192/2019, hasta tanto no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que la deje sin efecto; por cuanto, este Tribunal no cuenta con las facultades de cuestionar lo determinado por la Jefatura Departamental del Trabajo Oruro, salvo lesiones a derechos fundamentales en su emisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede directamente la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- que conceden la tutela provisional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte
- 1° ORDENAR