SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
1)
En uso de su derecho a la réplica, el impetrante de tutela manifestó que: 1) Si bien el solicitante de tutela fue reincorporado, sin embrago dicha reincorporación fue conforme establece el art. 410.II de la CPE, con relación al Reglamento de la UAP, además del art. 148 del Estatuto del Sistema Universitario Boliviano, que señala que los docentes y personal administrativo, están dentro de la Ley General del Trabajo; 2) Si bien fue contratado a plazo fijo; sin embargo, se lo hizo por más de dos ocasiones, desde el 2014 hasta el 2019, que en materia laboral se llama tracto sucesivo; es decir, que desde el segundo contrato, se convierte en contrato definitivo; 3) Además los directores son elegidos conforme al estamento estudiantil y no pueden ser designados como cargos de confianza, pues forman parte del plantel administrativo que están sujetos a la Ley General del Trabajo y gozan de estabilidad laboral y no se puede discriminar por ningún aspecto; y, 4) Hay una conminatoria que dispuso su reincorporación al mismo puesto y con el mismo nivel laboral que venía desempeñando antes al momento de sus despido asimismo solicita se cumpla a cabalidad con dicha conminatoria.