SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

concedió

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 12/2020 de 11 de marzo, cursante de fs. 69 a 71 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la UAP representada por su Rector, Benjamín Oliveira Carrillo, cumpla con la Conminatoria MTEPS-JDTP 008/20, de acuerdo a lo dispuesto y/o establecido por la Jefatura Departamental de Trabajo de dicho departamento, reincorporando al accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, así como los demás derechos laborales que le fueron restringidos hasta la fecha de su reincorporación; en base a los siguientes argumentos: a) La citada Jefatura Departamental de Trabajo dentro de los fundamentos expuestos en su Conminatoria MTEPS-JDTP 008/20, estableció: “Que revisado todos los antecedentes presentados en audiencia por parte del trabajador, se ha constatado y podido evidenciarse, que ha existido seis contratos de trabajo a plazo fijo de manera recurrente o continuos y el Decreto Ley N° 16187 de 16 de febrero de 1979 prohíbe la suscripción de más de dos contratos de trabajo a plazo fijo, pues la relación que existió entre la UAP y el Sr. Marcos Omar Patzi Padilla, debe interpretarse que la misma tenía un contrato indefinido, la misma ley establece ...en su art. 2 ‘No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa. Que revisado todos los contratos de trabajo a plazo fijo permitido que debería haberse otorgado conforme a Ley..., ya que a partir del tercer contrato, este convertiría en contrato indefinido. El Sr. Marcos Omar Patzi Padilla y su relación contractual con la UAP, está enmarcada dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo” (sic); b) El DS 28699, establece que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación; en caso de que éste opte por su reincorporación, podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, instancia que una vez que constate el despido injustificado, dispondrá su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido; y, en caso de negativa del empleador, dicha cartera de estado impondrá una multa por infracción de leyes sociales, pudiendo el trabajador recurrir ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social e iniciar una demanda de reincorporación adjuntando la prueba de despido injustificado expedida por dicho Ministerio; c) El DS 0495, establece que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución (...) Sin perjuicio de lo dispuesto (...) la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan...” (sic); d) La Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, a través de la Conminatoria MTEPS-JDTP 008/20, conminó al Rector a.i. de la UAP, reincorpore de forma inmediata al ahora accionante en el plazo de tres días hábiles y que sea conforme al procedimiento establecido, así como los demás derechos que le fueron restringidos a la fecha de su reincorporación; e) Se evidenció que dicha Conminatoria no fue cumplida plenamente, tal cual reconocieron tanto el solicitante de tutela como la parte demandada en audiencia de la presente acción de defensa; toda vez que, se reincorporó al impetrante de tutela a otro cargo y no al que desempeñaba a momento de su despido; es decir, no al cargo de Director de la SISU, bajándole el nivel salarial, aspecto que constituye vulneración de sus derechos constitucionales; y, f) En el caso de autos se evidenció que el accionante fue despedido injustificadamente, sin que haya existido un proceso administrativo previo, aspecto que lesionó sus derechos al trabajo y al debido proceso en sus elementos de presunción de inocencia y derecho a la defensa.