SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2021-S2
Fecha: 07-May-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2020 de 15 de abril, cursante de fs. 20 vta. a 24, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) Del mandamiento de apremio suscrito por Helga Yovanna Palacios Rodríguez, Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, y del Certificado de Permanencia y Conducta emitido por la Directora del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba, se tiene que la hoy impetrante de tutela se encuentra recluida en ese recinto, seis meses y un día; b) La presente acción de libertad fue interpuesta contra Juan Quiroga Ortiz, Juez Público de Familia Séptimo de la Capital de ese departamento, quien no tuvo participación en la emisión del mencionado mandamiento, concluyendo que la acción de defensa fue promovida contra una autoridad judicial que no correspondía; y, c) En relación a la privación de libertad de la accionante por el incumplimiento de pago de asistencia familiar, evidentemente el plazo de esa medida sobrepasó el tiempo establecido en el art. 127.II del CFPF; sin embargo, la aludida no cumplió con el procedimiento determinado en el art. 415.IV del citado Código; es decir, no solicitó ante la autoridad competente la emisión de mandamiento de libertad ante el cumplimiento del término instaurado en la mencionada norma; consecuentemente, al no haberse agotado los mecanismos de defensa ordinarios, no cumplió con el principio de subsidiariedad, lo que impide la consideración de la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso (art. 126.II de la CPE), por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo, incluso bajo responsabilidad
- retiro de la acción de libertad
- acción de libertad
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.3.
- CONFIRMAR