SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2021-S2
Fecha: 07-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privada de libertad en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba, como consecuencia del mandamiento de apremio librado en su contra por el Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de Chuquisaca -hoy demandado- por incumplimiento de pago de asistencia familiar; en ese marco, se halla recluida más de seis meses, pues ingresó al mencionado establecimiento el 12 de octubre de 2019, conforme se advierte del Certificado de Permanencia y Conducta emitido por la autoridad competente.
Al respecto, los arts. 127.II y 415.IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), establecen que el apremio corporal por incumplimiento de pago de asistencia familiar no puede exceder de seis meses; extremo que debe ser observado por los administradores de justicia; no obstante, a la fecha se encuentra privada de libertad de manera ilegal, en razón a que la mencionada autoridad judicial no libró a su favor el mandamiento de libertad en el plazo previsto por la normativa señalada precedentemente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso (art. 126.II de la CPE), por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo, incluso bajo responsabilidad
- retiro de la acción de libertad
- acción de libertad
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.3.
- CONFIRMAR