Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2021-S2
Fecha: 07-May-2021
II.2.
II.2. Por Certificado de Permanencia y Conducta con CITE 106/2020 de 13 de abril, suscrito por la Directora y Secretaria, ambas del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba, se tiene que Martha Melendres Urquizu registra mandamiento de apremio, en mérito al Auto de 26 de abril de 2019 suscrito por Helga Yovanna Palacios Rodríguez, Juez Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca en suplencia legal de su similar Octavo, en cuya virtud permanece en el referido establecimiento desde el 12 de octubre de ese año hasta el 13 de abril de 2020 -fecha emisión de esa certificación- (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso (art. 126.II de la CPE), por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo, incluso bajo responsabilidad
- retiro de la acción de libertad
- acción de libertad
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.3.
- CONFIRMAR