SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
1)
María Cristina Díaz Sosa, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, a través de informe escrito de 3 de abril de 2020, cursante de fs. 36 a 38, señaló lo siguiente: 1) Las circulares emitidas por su persona, no constituyen en si mandatos expreso, sino más bien exhortaciones de orden referencial, es así que el art. 125 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010֪– dispone que es responsabilidad de la Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia, el establecimiento de turnos a cumplirse por los juzgados y salas, para garantizar un servicio ininterrumpido de justicia, es decir, cada Tribunal debe atender los requerimientos propios de su población, siendo que este articulado es aplicado para circunstancias de carácter extraordinario, como la que vivimos al presente, debiendo preverse los turnos en las materias e instancias necesarias tomando en cuenta los elementos “URGENCIA Y EXCEPCIONALIDAD” para el ejercicio del mismo; 2) En este caso las circulares fueron emitidas sobre la base del principio de independencia judicial consagrada constitucionalmente; por lo cual, con el afán de hacer más efectivo el alcance de las disposiciones relacionadas a los turnos a cumplirse, mientras transcurre el decreto de cuarentena general nacional; así como, el ejercicio interno de la actividad jurisdiccional, se dispuso que sea la máxima autoridad jurisdiccional departamental que atienda la realidad y requerimientos de su distrito acorde a la Ley del Órgano Judicial; por lo que, al momento de emitir dichas circulares no limitó ni individualizó los juzgados que deban cumplir un turno en cada materia, tampoco estableció las pretensiones que deban ser consideradas urgentes para su atención, además exhortó a las autoridades departamentales a ejercer la facultad que confiere el referido art. 125 de la LOJ; en este entendido, sugirió denegar la tutela solicitada.