SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
II.2.
II.2. Cursa Circular 04/2020 de 21 de marzo, emitida por María Cristina Díaz Sosa, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, dirigida a todos los Magistrados, personal de apoyo jurisdiccional y personal administrativo de dicho Tribunal; así como, a los Vocales, jueces, personal jurisdiccional y administrativo de los Tribunales Departamentales de Justicia, en la que dispuso: “1.- El acatamiento del D.S. N° 4199 de fecha 21-03-2020, en cuanto a sus alcances y disposiciones; en consecuencia, se suspenden las actividades laborales en el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Departamentales de Justicia y Asientos Judiciales de Provincias de los nueve departamentos del país, a partir del día lunes 23 de marzo del presente año, hasta la emisión de comunicado expreso emitido por autoridad competente. 2.- Los Tribunales Departamentales de Justicia, a través de sus Salas Plenas, de conformidad a lo establecido en el art. 125 de la Ley del Órgano Judicial N° 025, son responsables de establecer los turnos a cumplir por los Juzgados Cautelares de Capital y Provincias, así como de Vocales de Sala Penal, a fin de garantizar un servicio ininterrumpido de administración de justicia en materia penal, que incluya sábados, domingos y feriados. Asimismo, reiterando lo dispuesto en la Circular N° 03/2020, emitida por ésta misma autoridad, ante la existencia de otras disposiciones de carácter departamental o municipal, los Tribunales Departamentales de Justicia, quedan autorizados a tomar las determinaciones más adecuadas, destinadas a la protección y preservación del bien superior a proteger que son la vida y la salud pública. Determinaciones que deben ser comunicadas al Tribunal Supremo de Justicia, así como a todas las Unidades del Distrito Judicial” (sic) (fs. 13 a 14).