SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

III.2.

El impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la vida en su vertiente salud, a la libertad, y acceso a la justicia; toda vez que, estando en trámite su solicitud de redención para obtener su libertad condicional, la autoridad ahora demandada, a través de la Circular 04/2020, estaría obstaculizando su trámite, puesto que no cuenta con un Juez de ejecución penal que atienda sus solicitudes, como tampoco puede acudir a sus controles médicos por padecer de una enfermedad renal crónica, poniendo de este modo en riesgo su vida.

En base a los antecedentes y conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene, que Franz Ariel Monroy Bustamante –hoy solicitante de tutela– se encuentra detenido, cumpliendo una condena en el Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba, mismo que venía tramitando su redención para obtener su libertad condicional, puesto que padece de hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2 y enfermedad renal crónica estadio 2; el cual fue acreditado por el Certificado Médico de 13 de marzo de 2020 (Conclusiones II.1); asimismo denuncia que con la emisión de la Circular 04/2020, la autoridad demandada, le hubiere dejado sin acceso a la justicia por lo que no cuenta con un Juez de ejecución Penal, que pueda llevar adelante su solicitud de redención, ocasionando una vulneración a su derecho a la vida relacionado con su salud y libertad, puesto que no puede acudir a sus controles médicos (Conclusiones II.2).

Consiguientemente, es necesario mencionar la Circular 04/2020, emitida por la Presidenta ahora demandada, quién en atención al DS 4199, dispuso la suspensión de las actividades laborales, señalando que, de acuerdo al art. 125 LOJ, los Tribunales Departamentales de Justicia, son los responsables de establecer los turnos a cumplir por los Juzgados cautelares de capital y provincias, así como de Vocales de Sala Penal, a fin de garantizar un servicio ininterrumpido de administración de justicia en materia penal, que incluya sábados, domingos y feriados, dichas autoridades quedando autorizadas a tomar las determinaciones más adecuadas, destinadas a la protección y preservación del bien superior a proteger que son la vida y la salud pública, mismas que deben ser  comunicadas al Tribunal Supremo de Justicia; situación por la que, el accionante considera que se estuviera obstaculizando su solicitud de redención que venía tramitando en el Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba, alegando que no cuenta con un Juzgado similar de turno donde pueda continuar con sus gestiones, denunciando también que no tiene a quien recurrir para que viabilice sus salidas a su control médico; al respecto, no advierte la existencia de lesiones o restricciones al acceso a la justicia y que esta atente a su derecho a la vida del impetrante de tutela en cuanto a la emisión de la Circular cuestionada, puesto que, la autoridad demandada no determina las decisiones de turnos, juzgados o materias que deban ser atendidas, como tampoco existe constancia de que se le hubiere rechazado alguna solicitud por la emisión de tal Circular, siendo en su caso directos responsables, de prever el rol de turnos, materia y prioridades en la atención de las causas por la emergencia sanitaria que vive el país, los Presidentes y Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia.

En consecuencia, es necesario precisar que la acción de libertad de acuerdo al Fundamento Jurídico III. 1 del presente fallo constitucional, protegerá el derecho a la vida cuando exista un peligro real para el mismo, aunque no se encuentre vinculado con el derecho a la libertad física o personal, en el caso que nos ocupa, si bien se tiene el certificado médico presentados por el accionante en el que se evidencia que el mismo padece entre otras una enfermedad renal cónica estadio 2; empero, no se advierte de que manera con la emisión de la circular motivo de análisis en la presente acción tutelar, se ponga en riesgo su vida, pues al contrario, como se precisó anteriormente, la autoridad demandada, previendo tales circunstancias delegó a los Tribunales Departamentales de Justicia que conforme a sus atribuciones realicen el rol de turnos, a fin de asegurar una atención permanente e ininterrumpida.