SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

denegó

El Juez de Sentencia Penal Décimo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 4 de abril de 2020, cursante de fs. 53 a 56, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Sobre la acción de libertad y su vertiente vida, hizo referencia a la SCP 0922/2019-S4 de 16 de octubre, que estableció que: “… la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviera en peligro y, por lo mismo, no cabe un interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal…”; ii) En cuanto a la vulneración de su derecho a la salud, el solicitante de tutela no demostró elementos de convicción, para advertir que existe un peligro o riesgo inminente a su vida; puesto que, en caso de emergencia o urgencia, el Director del Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba, puede ordenar su traslado a un centro de salud, como así lo faculta el art. 94 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) de 20 de diciembre de 2001; iii) En el hipotético caso que deba ser trasladado periódicamente a un Centro de salud, tomando en cuenta la emergencia que se vive y considerando sus enfermedades crónica; ello, sería contraproducente para su vida, ya que se estaría exponiendo al ahora accionante al riesgo de contagio del virus; iv) En caso de que se le asignara un juez de ejecución penal de turno para atender su solicitud de redención, el resultado es incierto, pues no se sabe si ese beneficio le hubiera alcanzado para su libertad condicional; y, v) Respecto a su petición de dejar sin efecto la emisión de la Circular 04/2020, formulada por la autoridad demandada, la misma no restringe y menos impide, que puedan autorizarse el funcionamiento de los juzgados de turno en las diferentes materias, dicha circular no es otra cosa que recomendaciones a cada Tribunal Departamental de Justicia para que adopten medidas necesarias para el resguardo de la vida y salud pública.