SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2020 de 7 de mayo, cursante de fs. 76 a 79 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de obrados se evidencia una nueva orden de citación a los accionantes para su declaración informativa ante la autoridad fiscal ahora demandada, para el 12 de mayo de 2020; sin embargo, no existe ninguna orden de aprehensión; en consecuencia no se advierte ninguna vulneración del derecho a la libertad; y, b) De conformidad con la jurisprudencia constitucional, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, y siendo que la citada autoridad dio aviso de las investigaciones a la autoridad jurisdiccional, no podría analizarse lo denunciado, sin que antes los impetrantes de tutela hubiesen reclamado estas posibles lesiones a sus derecho al juez correspondiente.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la Acción de Libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar
- no obstante ello no implica que puede rescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR