SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

Con carácter previo, corresponde señalar que del Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tiene que, en los casos en que se denuncien actuaciones no judiciales antes de la imputación formal, a través de esta acción tutelar, no es posible ingresar al análisis del caso concreto, cuando el Fiscal de Materia da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar. En el presente caso, de la revisión de obrados, si bien se advierte la existencia de un memorial de informe de inicio de las investigaciones firmado por la autoridad fiscal ahora demandada dirigido al Juez de turno de instrucción cautelar (Conclusión II.1); no obstante, este Tribunal no advierte ningún sello de recepción de éste, por el Juzgado correspondiente, tampoco ha observado en el expediente actuado procesal alguno que acredite la existencia de una autoridad de control jurisdiccional, generándose la duda sobre si dicho proceso contaba con una autoridad de control jurisdiccional, al momento de interponerse la presente acción de tutelar; por lo que, en abstracción de la subsidiariedad excepcional, corresponde ingresar al análisis de lo denunciado.

En ese contexto, de las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, dentro de las investigaciones por la presunta comisión del delito de discriminación, la autoridad fiscal ahora demandada, los citó para realizar su declaración informativa en calidad de denunciados, para el 5 de mayo de 2020; el mismo día, su abogado, mediante memorial, justificó su incomparecencia a la citación indicada, debido a que sus clientes –hoy accionantes– no hubieran sido notificados personalmente; por lo que, solicitó nuevo señalamiento para la referida audiencia; lo que mereció la emisión de nuevas órdenes de citación para el efecto señalado para el 12 del mismo mes y año.

En conocimiento de lo señalado, se advierte que los impetrantes de tutela fueron citados en dos ocasiones ante la autoridad fiscal ahora demanda para que presenten su declaración informativa en calidad de denunciados (Conclusiones II.2 y II.4); empero, de la revisión de obrados, no se advierte mandamiento de aprehensión alguno. Este extremo fue puesto en evidencia por la autoridad fiscal demandada cuando solicitó, en audiencia, que se proceda a la lectura del mandamiento de aprehensión cuestionado, habiendo sido corroborada su inexistencia por el Juez de garantías (Antecedente I.2.2).

En ese entendido, del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, se tiene que, si bien la acción de libertad, se constituye en el mecanismo de defensa constitucional en el cual se aplica de manera más amplia el principio de informalismo; sin embargo, ello no debe ser justificativo para que los  accionantes no presenten las pruebas suficientes o el señalamiento de donde se encuentran a objeto de demostrar la lesión de sus derechos alegada. En el caso concreto, la falta de elementos de prueba que acrediten la emisión de mandamientos de aprehensión supuestamente emitidos de forma ilegal, sumado a que tanto la autoridad fiscal demandada como el Juez de garantías pusieron en evidencia la inexistencia de dicho actuado, corresponde denegar la tutela solicitada por no haberse corroborado las ilegalidades denunciadas.