Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
III.1. Subsidiariedad excepcional en la Acción de Libertad
Realizando una integración y modulación de la jurisprudencia constitucional la SCP 0482/2013 de 12 de abril, señalo que, “En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la Acción de Libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar
- no obstante ello no implica que puede rescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR