SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

1)

Sergio Rocha Méndez, en representación legal de Darko Iván Suazo Batchelder, Presidente del Directorio y Alfredo Valdés Andreatta, Vicepresidente Ejecutivo del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., en audiencia señaló que: 1) El Banco hizo conocer al ahora accionante los requerimientos de documentación necesarios para  que la entidad diera curso a la habilitación de firmas; y entre la documentación remitida, se envió una modificación al Estatuto de 2017, que hubiera sido aprobada el 2019; por lo que, a efecto de tomar conocimiento del cumplimiento de todas las formalidades, solicitaron el Estatuto de 2007 debidamente aprobado por el Viceministro de Autonomías, que de acuerdo a la legislación en vigencia, es la autoridad competente para conocer, registrar estatutos  de las asociaciones civiles; 2) De esa forma, lo único que se hizo fue pedir aclaración de la composición del Comité Ejecutivo; toda vez que, de acuerdo a los antecedentes que cursan en la entidad bancaria, en el momento en que César Salinas fue elegido, “habían dos” (sic); por ello, pidieron aclaración respecto a cuál de las dos personas pasarían a formar parte de ese órgano; y por supuesto, nuevamente solicitaron las modificaciones estatutarias de 2019, que no les enviaron el mismo día, aunque remitieron documentación que no permite tener la plena convicción de que realmente las personas que solicitaban la habilitación, eran las representantes legales de la FBF; 3) Así, mediante nota de 7 de agosto de 2020, con cite: GFAI 457/2020, hicieron conocer sus observaciones a los documentos, indicando que en muchos casos, no eran los solicitados, de manera que en ningún momento se negó la habilitación de las firmas, lo único que se pidió fue documentación aclaratoria; y tanto es así, que el 13 del mismo mes y año, se mantuvo una reunión con el Asesor Legal de la FBF, que les dio la razón, comprometiéndose a remitir la documentación extrañada; y, 4) Añadió que la entidad bancaria es regulada por la ASFI, y por ello, no podían dejar de solicitar la presentación de la documentación idónea para habilitar las firmas de los personeros de la FBF. Citó al efecto la “SC 007/2003” (sic).