SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Debido al fallecimiento de César Salinas Sinka entonces Presidente de la FBF, acaecido el 19 de julio de 2020, en aplicación del art. 37 inc. 6) del Estatuto de la entidad, su persona asumió tal investidura como Vicepresidente Primero, por tal motivo, se apersonó vía e mail ante el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., para acreditar su representación; y así poder disponer de dicha cuenta, principalmente, para hacer posible la cancelación de sueldos a los trabajadores, impuestos, servicios básicos, alquileres y la concentración de la selección absoluta de la FBF.

Atendiendo la solicitud de Jaqueline García, Ejecutiva de Cuenta del indicado Banco, presentó el Estatuto 2017, Estatuto 2019, Acta de congreso, Acta de comité que acredita que Roberto Blanco y Jaime Cornejo son parte del Comité Ejecutivo, así como el original del certificado del Viceministerio de Autonomías; empero, sin ningún fundamento legal y de manera arbitraria, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., observó que el Estatuto de 29 de mayo de 2017, no fue aprobado por los organismos competentes, demostrando impericia, negligencia y falta de criterio jurídico al pretender aplicar los requisitos establecidos en el Código de Comercio a una entidad sin fines de lucro regulada por el Código Civil; y peor aún, sin citar ninguna norma legal que así lo permita.

Aclaró que la FBF no es una sociedad comercial, sino que está reconocida por el art. 24 de la Ley Nacional del Deporte –Ley 804 de 11 de mayo de 2016−, puesto que las federaciones deportivas nacionales son entidades privadas, con personalidad jurídica propia, sin fines de lucro y se constituyen en sujetos de interés público y social, cuyo ámbito de actuación comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, no encontrándose así, ningún sustento jurídico para la vía de hecho realizada por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. Por último, el 7 de agosto de 2020, el Banco demandado, observó nuevamente el Estatuto presentado, exigiendo la presentación del documento aprobado por autoridad competente, comunicación que acredita claramente, la existencia de vías de hecho cometidas por la entidad demandada, puesto que se negó al Presidente y representante legal de la Federación Boliviana de Futbol, disponer de la cuenta bancaria de la entidad al negar el cambio de firmas autorizadas, vulnerando el derecho a la propiedad al imponer una restricción sobre la forma de disposición del patrimonio y el derecho a la justa remuneración de los trabajadores de la FBF, que no recibirán sueldos.