SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto.
La parte solicitante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad y al salario o justa remuneración, debido a que personeros del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., mediante vías de hecho, impiden la habilitación de su firma para administrar las cuentas de la FBF, exigiendo el cumplimiento de formalidades que no tienen sustento en norma legal.
La revisión de los antecedentes evidencia que al fallecimiento del Presidente de la FBF, César Salinas Sinka, acaecido el 19 de julio de 2020, el accionante en aplicación del art. 37 inc. 6) del Estatuto de la entidad, asumió tal investidura como Vicepresidente Primero de la Federación; y, solicitó al Banco Mercantil Santa Cruz S.A., la habilitación de su firma con la finalidad de administrar los recursos de la entidad; empero, el trámite fue obstaculizado por una serie de requerimientos de información y observaciones que carecen de fundamento jurídico, que dilataron innecesariamente el procedimiento, causando grave perjuicio a la FBF.
Ahora bien, resulta evidente que el Banco Mercantil Santa Cruz, tiene como cliente a la citada Federación; y que en ese marco, habilitó la firma del Presidente César Salinas Sinka, elegido en la misma plancha de candidatos en la que se encuentra Marco Rodríguez Ibáñez −hoy accionante−, que se desempeñaba como Primer Vicepresidente, resultando que la firma del ahora fallecido Presidente fue habilitada sobre la base de la documentación que actualmente es observada por el Banco demandado; concluyéndose, que el requerimiento de nueva documentación o autorizaciones no exigidas anteriormente y sin un previo análisis de la naturaleza jurídica de las federaciones deportivas reconocidas por la Ley 804 de 11 de mayo de 2016, Ley del Deporte; así como el desconocimiento de los actos anteriormente cumplidos por la entidad financiera demandada, se traduce en un acto de hecho sin causa jurídica que vulnera el derecho a ser tratado en igualdad de condiciones ante supuestos similares que merece protección inmediata prescindiendo del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional al tratarse de una medida de hecho cometida por un particular, como es el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., puesto que ninguna persona, sea autoridad o particular, tiene facultad para asumirlas contra sus usuarios, pues al hacerlo lesiona derechos fundamentales y/o garantías constitucionales sin que exista causal que la justifique, no solo para el cliente, en el caso la Federación Boliviana de Futbol sino para los terceros que dependen de la posibilidad de disposición y administración de los recursos de la entidad para el pago de sueldos, cancelaciones a terceros o el cumplimiento de los fines institucionales.