SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 104/2020 de 17 de agosto, cursante de fs. 201 a 206, concedió la tutela solicitada, disponiendo la suspensión de las vías de hecho y que en el plazo de tres días, se habiliten las firmas en el Banco demandado, exponiendo al efecto, los siguientes fundamentos: i) A diferencia de las sociedades comerciales, las asociaciones o los corporativos de carácter civil que no buscan fines de lucro, respecto a su representación y cualquier cambio en la misma, se rigen por la autonomía de la voluntad, lo que permite la flexibilidad de sus actividades; ii) En la causa, existen dos supuestos, uno de 2017 que generaba una situación jurídica específica respecto a la sucesión del Presidente de la FBF; empero, el 2019, se realizó un congreso en el que se hubiesen realizado algunas modificaciones al indicado Estatuto; iii) El Estatuto de 2019, vigente en la actualidad, establece previsiones respecto a la ausencia temporal o definitiva del presidente de la FBF, y a la suplencia o sucesión del mismo; y, que parece ser que en el trámite realizado ante el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., existe una cuestión que debería estar fuera de toda controversia y es que Marcos Rodríguez Ibáñez, lo único que está solicitando es la habilitación de su firma, porque le corresponde por sucesión, ejercer el cargo de Presidente, de acuerdo a lo previsto en su propio Estatuto que se encuentra vigente desde el 29 de noviembre de 2019; y, iv) Se puede hablar de la existencia de vías de hecho ejercidas por el Banco demandado, porque de acuerdo a los medios probatorios presentados por la parte accionante, se deja claramente establecido que los documentos primariamente exigidos a César Salinas Sinka para la habilitación de su firma como Presidente de la FBF, no son los mismos que actualmente se solicitan a Marcos Rodríguez Ibáñez, de manera que si bien, es evidente que las entidades bancarias deben en lo posible, asegurar la verosimilitud de quienes se apersonan a la institución, dichos requisitos y exigencias no deben ser exorbitantes ni dilatar innecesariamente la pretensión de quien se apersona demostrando su situación legal.