SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
ser habido en el penal, está desaparecido, fue trasladado sin aviso alguno y no hay boletas de descargo u orden de la autoridad competente
Lo expuesto supra, resulta ilegal considerando que la medida restrictiva de libertad que fue impuesta a su representado, debe ser cumplida en el Recinto Penitenciario precitado; por lo que, al no poder “…ser habido en el penal, está desaparecido, fue trasladado sin aviso alguno y no hay boletas de descargo u orden de la autoridad competente…” (sic), conllevando aquello privación indebida de su libertad, debiendo considerarse que “…este actuar, procedimiento o no sabe [n] como llamarlo…” (sic) es contrario a la ley, atentando el derecho a la libertad física y de locomoción, a la vida y a la integridad física de su defendido, reiteran, sin brindar información o descargo en relación a su paradero.
Agrega que, el 10 de enero de 2019, se otorgaron medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de “Fran Danny Flores Tejada”, presentándose el 16 de igual mes y año, dos garantes personales a efecto de cumplir las medidas dispuestas; sin embargo, hasta esa fecha, el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, no emitió el mandamiento de libertad respectivo causando una detención morosa e ilegal; dictando proveído el 21 del mes y año mencionado, estableciendo que los garantes no demostraban solvencia económica sin considerar que el alodial adjuntado acreditaba ese extremo, desconociéndose en ese sentido lo previsto en el art. 243 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la jurisprudencia constitucional sobre la fianza personal. Al respecto, indicaron ser viable la acción de libertad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ser habido en el penal, está desaparecido, fue trasladado sin aviso alguno y no hay boletas de descargo u orden de la autoridad competente
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Necesidad ineludible de acudir ante el juez o tribunal que ejerza el control jurisdiccional ante una acción u omisión que restrinja el derecho a la libertad dentro de un proceso penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR