SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
i)
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el accionante suscribió los siguientes Contratos de Prestación de Servicios para Personal Eventual suscrito entre el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y el accionante: i) De 8 de octubre de 2012, como Rescatista en el “Proyecto Grupo de Rescate Gobernación G.R.G” con vigencia del 16 de ese mes y año hasta el 31 de diciembre de 2012; ii) De 23 de octubre de 2013, en la modalidad de Consultoría Individual en Línea: Técnico 1 (CONS. LINEA) DD (Programa Prevención de Riesgo) con vigencia desde el 23 de octubre hasta el 20 de diciembre de igual año; iii) De 13 de enero de 2014, como “Auxiliar 1-Rescatista B-XIII” en el “Programa de Prevención de Riesgo del Departamento” con una vigencia desde esa fecha hasta el 30 de septiembre de igual año; iv) De 5 de enero de 2015 como “Auxiliar 1-Rescatista B-XI” y en el “Programa de Prevención de Riesgo del Departamento” de Santa Cruz con vigencia desde esa fecha hasta el 4 de mayo de ese año; y, v) De 9 de mayo de 2018, para desempeñar el cargo como “Servicio Administrativo 1- Control Interno de Escenarios XV” en el “PROG DE DESARROLLO DEPORTIVO DPTO. SCZ” desde esa fecha hasta el 31 de julio de 2018 (fs. 2 a 12) (Conclusión II.1.). Asimismo, se adjuntó boletas de pago del accionante extendidas por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2019 (Conclusión II.2.) y de acuerdo al certificado de nacimiento 0824994 se evidencia que el 25 de marzo de 2019, nació la menor AA siendo sus progenitores el accionante y Daisy Laime Ayarachi (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así, cabe recordar que la seguridad social, no sólo comprende el acceso a la salud, sino también, cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las
- seguridad social un derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR