SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

II.5.

II.5.    Consta el Informe Legal IL SG SJD DAC 2019 29 RHA de 2 de diciembre de 2019, sobre el pago de asignaciones familiares, dirigido al Director de RR.HH., emitido por el Asesor de la Dirección de Asuntos Contenciosos, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, que en conclusiones señaló lo siguiente: 1) La Constitución Política del Estado y las normas jurídicas vigentes otorgan una protección especial a la vida, a la salud y a la integridad del “nasciturus”, del progenitor y de la mujer que se encuentra en una situación de gravidez o lactancia; 2) Actualmente, existe un obstáculo legal y material para proceder a pagar los beneficios de asignaciones familiares solicitados por el accionante, ya que el pago de dichas asignaciones no están presupuestados en la partida 121 programados en el Plan Operativo Anual (POA) de la gestión 2019, ya que se evidenció en el clasificador presupuestario de dicha gestión, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 804 de 6 de julio de 2018, que en la partida correspondiente al personal eventual (12100) no existe asignada una subpartida (116) que permita disponer recursos para pagar las asignaciones familiares al personal eventual que se encuentre en esa situación familiar, por lo que pagar en dichas circunstancias, con recursos contemplados en otras partidas, arrastra la seria y riesgosa posibilidad de que los entes fiscalizadores como la Contraloría General del Estado interprete dicho pago como una malversación y recomiende la formulación de denuncias por ese u otros delitos; 3) No obstante a lo anterior, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, como parte del Estado Plurinacional de Bolivia, debe adoptar las medidas necesarias para cumplir con los mandatos constitucionales, que reconocen y proclaman derechos fundamentales de las mujeres embarazadas, de los progenitores y de sus hijos desde el momento de la concepción, debiendo aplicarse para tal cumplimiento, los principios de progresividad y gradualidad previstos constitucional y legalmente; y, 4) La única manera de pagar los beneficios solicitados por la esposa del accionante sin que implique un riesgo para las autoridades que viabilicen dicho pago, es que un juez o tribunal de la jurisdicción ordinaria o constitucional les ordene dicho pago, situación que abriría la posibilidad de pagar dichas exigencias de la partida presupuestaria 95100 de contingencias judiciales (fs. 27 a 29). El referido Informe Legal fue remitido al accionante mediante Nota C.I.D. RR.HH. 843/2019 de 5 de diciembre, suscrita por el Director de RR.HH. de la entidad hoy accionada (fs. 26).