SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de octubre de 2012, mediante contrato de prestación de servicios para personal eventual ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, como “Rescatista” para el “Proyecto Grupo de Rescate Gobernación G.R.G” e inmediatamente finalizado dicho contrato, le recontrataron como Consultor Individual en Línea con las mismas tareas propias y permanentes en diferentes proyectos y programas dependientes de la Secretaría Departamental de Seguridad Ciudadana de dicha entidad hasta la actualidad -enero de 2020- es así que desde la fecha que ingresó a trabajar al citado Gobierno Autónomo Departamental suscribió una serie de contratos de trabajo como personal eventual.
Durante el desarrollo de sus tareas y funciones comunicó formalmente al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y al ente de seguridad social que su esposa Daisy Laime Ayarachi se encontraba embarazada, por lo cual dicho ente de seguridad social -Seguro Integral de Salud (SINEC) Santa Cruz- le otorgó el derecho de percibir sus asignaciones familiares de natalidad y de lactancia. El 23 de marzo de 2019, nació la menor AA, situación que también fue de conocimiento del referido Gobierno Autónomo Departamental y del señalado ente de seguridad social, que le confirió también las mismas asignaciones familiares, posteriormente procedió a afiliar a su hija AA.
En varias ocasiones solicitó de forma verbal el pago de sus asignaciones familiares y la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, también verbalmente le indicó que el tema de asignaciones familiares sería cumplido cuando dicha entidad tenga los recursos económicos para aquello; posteriormente, mediante nota de 15 de noviembre de 2019 pidió al citado Gobierno Autónomo Departamental el cumplimiento y pago de las asignaciones familiares correspondientes.
El 10 de diciembre de 2019, le notificaron con el Informe Legal IL SG SJD DAC 2019 29 RHA de 2 de ese mes y año, emitido por el Asesor Legal de la Dirección de Asuntos Contenciosos del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, quien reconoció sus derechos previstos en la Constitución Política del Estado y en las normas jurídicas vigentes; así como, la protección especial a la vida, a la salud y a la integridad del “nasciturus”, del progenitor y de la mujer embarazada; sin embargo, refirió que existía un único obstáculo para proceder al pago de las asignaciones familiares “…que es la no asignación de aquellas asignaciones en la partida presupuestaria 121 programa en la POA” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así, cabe recordar que la seguridad social, no sólo comprende el acceso a la salud, sino también, cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las
- seguridad social un derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR