SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
concedió en parte
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 10 a 12 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Primero de dicha ciudad y departamento, remita el cuaderno de apelación al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; y, con respecto a la solicitud de daños y perjuicios determinó no ha lugar; toda vez que, la acción de libertad solo se presentó contra el Juez demandado; decisión emitida bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante señaló que, el 15 de referido mes y año, a horas 9:30, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, petición que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio 31/2020; ii) Contra dicha determinación el prenombrado presentó recurso de apelación incidental, que fue concedido por Auto de 20 del mismo mes y año, ordenándose se envíen antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; iii) El 23 de idéntico mes y año a horas 9:40, se revisó el Número de Registro Judicial (NUREJ), donde se pudo constatar que no se cumplió con lo dispuesto; iv) Del informe de 24 del indicado mes y año, emitido por el Secretario del citado Juzgado de Sentencia, pudo evidenciar que dicho recurso no fue elevado hasta la presentación de esta acción tutelar; y, v) Tras haberse interpuesto -20 de julio de 2020- por escrito la indicada impugnación, la autoridad judicial demandada dictó la providencia de remisión conforme lo previsto en el art. 132 inc. 1) del CPP, momento desde el que se computan las veinticuatro horas establecidas en el art. 251 del Código Adjetivo Penal, plazo que fue sobreabundantemente superado; razón por la cual, al no haberse enviado las actuaciones pertinentes, se provocó demora excesiva e injustificada, constituyéndose en dilación indebida ocasionada por el Secretario del mencionado Juzgado, quien tenía la obligación de realizar el envió del cuaderno de apelación
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- celeridad,
- los administradores de justicia, están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- con relación a la celeridad procesal de los trámites en los cuales éste derecho se halle involucrado
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde;
- la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial o incluso de orden administrativos, pues a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente, con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte