SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

concedió en parte

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 10 a 12 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Primero de dicha ciudad y departamento, remita el cuaderno de apelación al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; y, con respecto a la solicitud de daños y perjuicios determinó no ha lugar; toda vez que, la acción de libertad solo se presentó contra el Juez demandado; decisión emitida bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante señaló que, el 15 de referido mes y año, a horas 9:30, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, petición que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio 31/2020; ii) Contra dicha determinación el prenombrado presentó recurso de apelación incidental, que fue concedido por Auto de 20 del mismo mes y año, ordenándose se envíen antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; iii) El 23 de idéntico mes y año a horas 9:40, se revisó el Número de Registro Judicial (NUREJ), donde se pudo constatar que no se cumplió con lo dispuesto; iv) Del informe de 24 del indicado mes y año, emitido por el Secretario del citado Juzgado de Sentencia, pudo evidenciar que dicho recurso no fue elevado hasta la presentación de esta acción tutelar; y,      v) Tras haberse interpuesto -20 de julio de 2020- por escrito la indicada impugnación, la autoridad judicial demandada dictó la providencia de remisión conforme lo previsto en el art. 132 inc. 1) del CPP, momento desde el que se computan las veinticuatro horas establecidas en el art. 251 del Código Adjetivo Penal, plazo que fue sobreabundantemente superado; razón por la cual, al no haberse enviado las actuaciones pertinentes, se provocó demora excesiva e injustificada, constituyéndose en dilación indebida ocasionada por el Secretario del mencionado Juzgado, quien tenía la obligación de realizar el envió del cuaderno de apelación