SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

Fragmento 17

Ahora bien, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, concordante con lo señalado en la SCP 0182/2014 de 30 de enero, que: “…los administradores de justicia, están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica, sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad”.