SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
II.1.
II.1. Por informe de 24 de julio de 2020, el Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a solicitud verbal del Juez demandado comunicó que, dentro del proceso penal que se le sigue al accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se constituyó ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, con el objetivo de remitir antecedentes en grado de apelación incidental contra el Auto de Interlocutorio 31/2020 de 15 de julio; empero, ese despacho se encontraba cerrado; por lo que, “…tomó contacto vía telefónica con el Secretario de la Sala quien manifestó que no se está recibiendo apelación de ningún tipo…” (sic), por haber dado uno de sus funcionarios positivo a COVID-19 (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- celeridad,
- los administradores de justicia, están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- con relación a la celeridad procesal de los trámites en los cuales éste derecho se halle involucrado
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde;
- la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial o incluso de orden administrativos, pues a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente, con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte