SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

Consiguientemente, cabe resaltar que la autoridad de la causa tiene el deber fundamental de administrar justicia de manera oportuna, con la debida diligencia, celeridad y dentro de los términos legales; a su vez, se encuentra obligada de realizar el seguimiento, control y dirección de los procesos a su cargo, especialmente el cumplimiento de los plazos procesales establecidos, más aún a los relacionados al recurso de apelación en los que se hallan en peligro los derechos a la vida o la libertad física de las personas, pues de no hacerlo se provoca una restricción indebida de los citados derechos, como aconteció en el caso de autos; ya que, el Juez ahora demandado incumplió dicho mandato, al no efectivizar la remisión de actuados ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; es decir, no dirigió de manera apropiada el curso del proceso a su cargo.

Por lo expuesto y según se tiene del informe presentado por el Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Primero de El Alto del señalado departamento, en cumplimiento a orden verbal de la autoridad jurisdiccional demandada; el 24 de julio de 2020, el personal de apoyo del mencionado despacho se constituyó ante el Tribunal de alzada, con la finalidad de entregar antecedentes en grado de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 31/2020 (Conclusión II.1); de lo precedente, es posible evidenciar que después de planteada la presente acción tutelar, se pretendió cumplir con el mandato de remisión del recurso; sin embargo, ya se dio una dilación indebida; en efecto, el Juez ahora demandado como director del proceso, debió velar que su decisión sea cumplida en los términos establecidos por ley, máxime si de por medio se encontraba involucrada la libertad física del justiciable, como ocurre en este caso en análisis; en consecuencia, corresponde que la tutela sea concedida, en la modalidad traslativa o de pronto despacho.

Por otra parte, en cuanto a las actuaciones ejercidas por el Secretario del Juzgado mencionado y respecto a la decisión de la Jueza de garantías al conceder la tutela en desmedro de dicho servidor judicial, y no así contra el Juez ahora demandado; en revisión corresponde referir que, si bien los funcionarios de apoyo jurisdiccional tienen legitimación pasiva para ser demandados de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; sin embargo, en el caso sub judice, se evidencia que el precitado personal de apoyo jurisdiccional, no fue demandado, menos notificado con la acción tutelar a efectos de asumir defensa; consiguientemente, la determinación efectuada contra el citado Secretario, debe ser revocada, sin mayor pronunciamiento a efectos de evitar generarle indefensión.