SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
III.3. Análisis del caso concreto
Consiguientemente, cabe resaltar que la autoridad de la causa tiene el deber fundamental de administrar justicia de manera oportuna, con la debida diligencia, celeridad y dentro de los términos legales; a su vez, se encuentra obligada de realizar el seguimiento, control y dirección de los procesos a su cargo, especialmente el cumplimiento de los plazos procesales establecidos, más aún a los relacionados al recurso de apelación en los que se hallan en peligro los derechos a la vida o la libertad física de las personas, pues de no hacerlo se provoca una restricción indebida de los citados derechos, como aconteció en el caso de autos; ya que, el Juez ahora demandado incumplió dicho mandato, al no efectivizar la remisión de actuados ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; es decir, no dirigió de manera apropiada el curso del proceso a su cargo.
Por lo expuesto y según se tiene del informe presentado por el Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Primero de El Alto del señalado departamento, en cumplimiento a orden verbal de la autoridad jurisdiccional demandada; el 24 de julio de 2020, el personal de apoyo del mencionado despacho se constituyó ante el Tribunal de alzada, con la finalidad de entregar antecedentes en grado de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 31/2020 (Conclusión II.1); de lo precedente, es posible evidenciar que después de planteada la presente acción tutelar, se pretendió cumplir con el mandato de remisión del recurso; sin embargo, ya se dio una dilación indebida; en efecto, el Juez ahora demandado como director del proceso, debió velar que su decisión sea cumplida en los términos establecidos por ley, máxime si de por medio se encontraba involucrada la libertad física del justiciable, como ocurre en este caso en análisis; en consecuencia, corresponde que la tutela sea concedida, en la modalidad traslativa o de pronto despacho.
Por otra parte, en cuanto a las actuaciones ejercidas por el Secretario del Juzgado mencionado y respecto a la decisión de la Jueza de garantías al conceder la tutela en desmedro de dicho servidor judicial, y no así contra el Juez ahora demandado; en revisión corresponde referir que, si bien los funcionarios de apoyo jurisdiccional tienen legitimación pasiva para ser demandados de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; sin embargo, en el caso sub judice, se evidencia que el precitado personal de apoyo jurisdiccional, no fue demandado, menos notificado con la acción tutelar a efectos de asumir defensa; consiguientemente, la determinación efectuada contra el citado Secretario, debe ser revocada, sin mayor pronunciamiento a efectos de evitar generarle indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- celeridad,
- los administradores de justicia, están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- con relación a la celeridad procesal de los trámites en los cuales éste derecho se halle involucrado
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde;
- la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial o incluso de orden administrativos, pues a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente, con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte