SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, a través de su representante sin mandato, alega la lesión de su derecho al debido proceso, señalando que la autoridad y el funcionario de apoyo jurisdiccional –ahora demandados– incurrieron en dilación indebida; toda vez que, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad –13 de marzo de 2020–, no remitieron ante el Tribunal de alzada, el recurso de apelación incidental interpuesto a la culminación de la audiencia de medidas cautelares celebrada el 8 del indicado mes y año.
De la compulsa de antecedentes y de lo afirmado por la autoridad demandada en su informe oral en audiencia de la presente acción de libertad se advierte que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Levin Muñoz Burgos –hoy accionante–, por la presunta comisión del delito de evasión, en audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, se dispuso la medida extrema de detención preventiva; posteriormente, a la culminación de la misma se presentó apelación incidental, misma que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no hubiera sido remitida, conforme se precisa a continuación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario público demandados
- a)
- “otorgó” en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- tramitadas, resueltas
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE,
- III.2. Naturaleza y tramitación de la apelación incidental en medidas cautelares
- ‘
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de
- responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta
- en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- transcurrieron cinco días
- u omisiones
- reconociendo que fue habilitado extraordinariamente para las audiencias de sábado y domingo
- REVOCAR en parte