SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
reconociendo que fue habilitado extraordinariamente para las audiencias de sábado y domingo
De la compulsa de antecedentes y del informe oral en audiencia de la presente acción de libertad en la que Marcelo Gustavo Castro Rodríguez, Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero del Porvenir del departamento de Pando, refiere que se encontraba en uso y goce de sus vacaciones del 26 de febrero al 21 de marzo de 2020 (Conclusiones II.1 y II.2), “reconociendo que fue habilitado extraordinariamente para las audiencias de sábado y domingo” (sic), se tiene que este obtuvo conocimiento de la interposición de la apelación incidental efectuada en audiencia, y de la solicitud de la parte imputada de remitirse dicho medio de impugnación al tribunal competente, por cuanto este extremo no fue rebatido por dicho funcionario, quien únicamente trató de justificarse en el hecho de haber sido habilitado extraordinariamente, desconociendo los deberes derivados de su participación en la audiencia de medidas cautelares, en el marco del art. 251 del CPP.
Por lo tanto, se evidencia que el codemandado, también incurrió en dilación indebida en el trámite de apelación interpuesta por la parte accionante, al encontrarse la omisión determinada directamente vinculada con sus obligaciones como servidor judicial, sin que pueda aplicarse en el presente caso la excepcionalidad a la legitimación pasiva; correspondiendo, en consecuencia, conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario público demandados
- a)
- “otorgó” en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- tramitadas, resueltas
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE,
- III.2. Naturaleza y tramitación de la apelación incidental en medidas cautelares
- ‘
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de
- responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta
- en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- transcurrieron cinco días
- u omisiones
- reconociendo que fue habilitado extraordinariamente para las audiencias de sábado y domingo
- REVOCAR en parte