SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

reconociendo que fue habilitado extraordinariamente para las audiencias de sábado y domingo

De la compulsa de antecedentes y del informe oral en audiencia de la presente acción de libertad en la que Marcelo Gustavo Castro Rodríguez, Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero del Porvenir del departamento de Pando, refiere que se encontraba en uso y goce de sus vacaciones del 26 de febrero al 21 de marzo de 2020 (Conclusiones II.1 y II.2), “reconociendo que fue habilitado extraordinariamente para las audiencias de sábado y domingo (sic), se tiene que este obtuvo conocimiento de la interposición de la apelación incidental efectuada en audiencia, y de la solicitud de la parte imputada de remitirse dicho medio de impugnación al tribunal competente, por cuanto este extremo no fue rebatido por dicho funcionario, quien únicamente trató de justificarse en el hecho de haber sido habilitado extraordinariamente, desconociendo los deberes derivados de su participación en la audiencia de medidas cautelares, en el marco del art. 251 del CPP.

Por lo tanto, se evidencia que el codemandado, también incurrió en dilación indebida en el trámite de apelación interpuesta por la parte accionante, al encontrarse la omisión determinada directamente vinculada con sus obligaciones como servidor judicial, sin que pueda aplicarse en el presente caso la excepcionalidad a la legitimación pasiva; correspondiendo, en consecuencia, conceder la tutela solicitada.