SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
“otorgó” en parte
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal del mismo departamento, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 14 de marzo de 2020, cursante de fs. 14 a 16, “otorgó” en parte la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, el Juez demandado, remita la apelación y los correspondientes antecedentes a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; fundamentando su decisión, en que el accionante debe considerar que en ésta acción de libertad y conforme a la doctrina constitucional, la valoración correcta de los elementos de convicción corresponde solo a la jurisdicción ordinaria, concretamente a la jurisdicción penal, tal como señaló la SC 0281/2012 de 4 de junio, mediante la cual establece que, “Los principios de legalidad e inmediación rigen la actividad de la jurisdicción ordinaria en lo que respecta a la incorporación y ponderación de los elementos de prueba que sustentan sus decisiones en función de su pertinencia y oportunidad” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario público demandados
- a)
- “otorgó” en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- tramitadas, resueltas
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE,
- III.2. Naturaleza y tramitación de la apelación incidental en medidas cautelares
- ‘
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de
- responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta
- en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- transcurrieron cinco días
- u omisiones
- reconociendo que fue habilitado extraordinariamente para las audiencias de sábado y domingo
- REVOCAR en parte